¿Quiénes pueden dar Alta de Presentación?       

    
    
      
Todo interesado que deba cumplir con la comunicación del artículo 8° de la Ley N° 25.344.
    
  
    
      

        ¿Debo registrarme cómo usuario?       

    
    
      
No.
    
  
    
      

        ¿Se puede usar desde cualquier navegador de internet?       

    
    
      
Sí.
    
  
    
      

        ¿Qué datos y documentación tengo que tener disponible previo a dar alta a una presentación?       

    
    
      
Los datos de carátula, número de expediente, radicación, fecha de inicio, nombre, apellido y documento del presentante y del abogado de la contraria y los siguientes archivos escaneados: 1) el oficio, 2)la demanda 3)la prueba documental 4) la declaración jurada del decreto 201/17. Sólo la prueba documental puede estar escaneada junto con la demanda; los restantes en archivos independientes.
    
  
    
      

        ¿Con qué formato y tamaño puedo subir los archivos?       

    
    
      
Los archivos aceptados son : pdf - jpeg - png - tiff – gif con un máximo de 20 MB.
    
  
         
      
Para el caso que el archivo de la prueba documental tenga un volumen superior al aceptado ello deberá consignarse en el apartado observaciones manifestando que la misma puede ser visualizada, en el caso de corresponder, en la plataforma web del Poder Judicial de la Nación.
    
  
         
      
No. Solo se permite un archivo por ítem. Si agrego dos o tres archivos en el mismo rubro, la plataforma solo tomará el último.
    
  
    
      

        ¿Puedo ver, editar y/o imprimir la presentación luego de darle “Guardar”?       

    
    
      
No. Una vez que consigné “Guardar” y la plataforma no me solicitó completar algún dato faltante; ya no puedo volver. Aparecerá una nueva pantalla que dirá que el Juicio fue guardado y contendrá sólo los datos de carátula.
    
  
    
      

        ¿A través de qué medio recibiré información sobre la presentación?       

    
    
      
Exclusivamente por correo electrónico de la Mesa de Entradas PTN a la dirección que consigné en el alta de presentación.
    
  
    
      

        ¿Qué debo hacer si no recibo ningún correo electrónico luego de guardar la presentación?       

    
    
      
Verificar la dirección, consultar el correo no deseado y el estado del servidor y si el correo no llega, enviar un mensaje a “Contacto” con los datos del juicio.
    
  
         
      
Verificar la dirección, consultar el correo no deseado y el estado del servidor y si el correo no llega, enviar un mensaje a “Contacto” reenviando el primer correo recibido.
    
  
    
      

        ¿Qué debo hacer si mi presentación fue rechazada?       

    
    
      
Dar “Alta de Presentación” nuevamente con todos los datos y archivos requeridos.
    
  
         
      
La Procuración del Tesoro de la Nación informará al Tribunal interviniente el cumplimiento de la comunicación del artículo 8° de la Ley 25.344 vía DEOX y luego se lo hará saber por correo electrónico. En el caso de los Tribunales provinciales no federales deberá realizar la acreditación en el Tribunal con la constancia de presentación aceptada.